Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando .Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
El texto esta situado en 1707, donde Felipe V ha luchado por estar en el trono español a raíz de la consecuente muerte de Carlos II, Felipe V o Felipe d’Anjou estaba apoyado por Francia y Castilla mientras que su adversario el Archiduque Carlos de Habsburgo es apoyado por Aragón y el resto de las potencia europeas. “La rebelión que cometieron” se refiere a la población de Aragón y Valencia las cuales no apoyaron a Felipe V para la Sucesión del trono. Con el “derecho de la conquista” Felipe V tiene derecho a la ocupación de aquellos territorios que no le apoyaron para su candidatura como rey en el trono .La “soberanía” donde Felipe V al ser un rey absolutista puede alterar las leyes como el crea necesarias.Felipe V con la palabra “derogar” hace referencia a la supresión de los fueros de Aragón y Valencia.Felipe V trata de manera mas cordial o cariñosa a sus vasallos castellanos ya que han sido los únicos que le han apoyado “mis fidelísimos vasallos los castellanos”.Felipe V crea un Consejo para controlar Valencia y Aragón “audiencia de Ministros”.Las “dos Chancillerías” son muy parecidas a la Audiencia de Ministros pero las cancillerías son dadas en Granada y Valladolid.
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
Uno de ellos es el apoyo no recibido por los territorios de Valencia y Aragón y el otro es la rebelión que cometieron contra él.
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Que todos los territorios de España sean gobernados con las mismas leyes utilizadas en Castilla.La abolicón de los fueros de Valencia y Aragón junto a la creación de las auditorias de los Ministros en los territorios de Aragón y Valencia. Y la regulación de ciertas zonas con la creación de las chancillerías.
4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto jurídico dirigido al pueblo español enviado por Felipe V.
5º ¿Quién es el autor?
El autor es el rey Felipe V tras la guerra de sucesión y el acceso al trono.
6º ¿A quién va dirigido el texto?
El texto va dirigido al pueblo pero sobretodo aquellos territorios que no le apoyaron en la guerra , es decir , Aragón y Valencia.
7º ¿En qué fecha se sitúa?
Se situa en el año 1707, mas o menos al final de la Guerra de Sucesión por acceder al trono español Felipe V.
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
En ese momento se acaba de abrir un debate por quien será el próximo rey de España ya que Carlos II ha fallecido sin descendencia. La corona de España cambia de monarquía, deja de ser Austria y pasa a ser Borbón.
A Felipe V solo le apoyó Castilla y Aragón y Valencia no.Por lo que a su llegada al trono, Felipe V abolió los fueros de Aragón y Valencia por no ser fiel a la corona española.
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Los Decretos de Nueva Planta para España supone un objetivo hacía la creación de la unidad del Reino Español. Los Decretos de Nueva Planta se basan en que el territorio se constituyera una única estructura de carácter uniforme donde se abolé las diferentes Cortes de los diferentes reinos de la Corona de Aragón e integrándolas en la de Castila. Todo lo que se hacía era para intentar la unidad en España creando una nueva nación, La Nación Española.
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