sábado, 18 de octubre de 2008

El Privilegio de los Veinte

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Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.Otras concesiones son:
a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles.
b) Derecho de pastos en forma muy general.
c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.
f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan.
j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.
a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos.
*Concesiones:
1. Derecho de recoger y talar los sotos que se extiendan en las zonas marcas sin dañar algunos árboles.
2. Derecho de pastar donde el zaragozano quiera.
3. Derecho a pescar en aquellas zonas que esten indicas.
4. Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
5. Derecho de comprar alimentos en tierras y lugares del rey.
6. Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza
7. Derecho a que el juicio sea celebrado delante de vecinos y de la justicia nombrada por el rey.
8. Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
9. Derecho a exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se indique.
10. Derecho a Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.
11. Derecho de que aquella persona que ocasione un estropicio a las propiedades de otra persona.Esa persona tendrá derecho a destruir las del otro.
b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.