lunes, 8 de diciembre de 2008

Terminos

1.Define los siguientes términos:

Derechos Señoriales:es una institución, propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España. Se trata de una donación hereditaria de tierras y vasallos, incluida la jurisdicción, dada por monarcas a nobles o clérigos como pago por servicios prestados o recompensa a méritos adquiridos, pero por su mera voluntad (merced).
Su pervivencia en el tiempo (hasta el siglo XIX y su carácter de base económica de la posición social de la nobleza, sobre todo tras perder ésta su poder político ante la monarquía, pusieron al señorío en el eje que articulaba los sistemas social, económico y político, por lo que puede considerarse que todos ellos formaban parte de un régimen señorial que caracterizó al Antiguo Régimen en España. Fue abolido por la Constitución de 1812.
Mayorazgo:es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar
Señorío de Abadengo:Se aplicaba al señorío en que es un monasterio.Donde las bienes y las tieeras estaban bajo el control del abad.
Señorío de Realengo: es la calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey. Se utiliza como término opuesto a señorío.No quiere decirse con el término realengo que el rey sea el propietario de las tierras, que tienen sus propietarios alodiales, obligados a pagar al rey los impuestos y cargas que correspondan. Lo que sí tiene es la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiástico.

Señorío Eclesiástico:territorio bajo jurisdicción de un eclesiástico .
Señorío Jurisdiccional:En la Edad Media y la Edad Moderna, forma de posesión de la tierra, generalmente de grandes dominios, en la que el señor ejercía jurisdicción sobre el territorio y sus habitantes y explotaba directamente sus rendimientos agropecuarios o los arrendaba a terceros a cambio de una renta. En España, los señoríos tuvieron su origen en cesiones que el rey hacía a los nobles y eclesiásticos. Desde los Reyes Católicos el poder real sostuvo una pugna contra los señoríos hasta que, en 1811, las Cortes de Cádiz abolieron los derechos jurisdiccionales, y los señoríos pasaron a ser meras propiedades privadas.
Señorio Laico:territorio bajo jurisdicción de un noble laico.
Señorío Solariego:La propiedad es arrendada a los vasallos y estos han de pagar unos impuestos al señor.
Señorío Territorial: propiedad perteneciente al señor. Y es arrendada a los vasallos.
Vasallo:noble de categoría inferior o un hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior el cual jura fidelidad y protección militar.

No hay comentarios: